1Los nombres empleados en la tabla son meramente identificativos, empleando la reglamentación más reciente a cumplir, aunque en algunos casos puede cumplir reglamentaciones más antiguas que siguen teniendo validez o necesitan cumplir más de una reglamentación.
FASE DE COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO | ||
Contador MID | Contador ITC/279/2008 Tipo A | Contador ITC/279/2008 Tipo B |
REGLAMENTACIÓN A SEGUIR: | ||
R.D. 889/2006 Anexo V (Directiva MID 22/2004/CE)2 | ITC/279/2008 (R.D. 889/2006) Tipo A | O.M. 28/12/1998 (Directiva 75/33/CEE) |
CERTIFICADOS EXIGIDOS (popularmente denominado homologación; el fabricante debe proporcionar documentos acreditativos específicos; no existe equivalencia de certificados entre reglamentaciones): |
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Evaluación de Conformidad disponiendo de los modulos de conformidad. B3+F4 o B+D B5 o H16 relativas al cumplimiento de la DIRECTIVA MID 22/2004/CE |
Evaluación de Conformidad disponiendo de los modulos de conformidad. B+F o B+D o H1 relativas al cumplimiento de la ITC/279/2008 |
Certificado de Aprobación de Modelo conforme a las especificaciones de la Directiva 75/33/CEE |
DEFINICIÓN DE CAUDALES CARACTERÍSTICOS (deben especificarse en la certificación) |
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Caudal Permanente Q3 | Caudal Permanente Q3 | Caudal Nominal QQn |
El caudal más elevado con el que el contador puede funcionar de forma satisfactoria en condiciones de uso normal, ya sea de forma continua o intermitente. | ||
Caudal de sobrecarga Q4 | Caudal de sobrecarga Q4 | Caudal máximo Qmáx Qmax (=2*Qn) |
El caudal más elevado al que un contador debe funcionar sin deterioro, durante periodos de tiempos limitados. | ||
Caudal mínimo Q1 | Caudal mínimo Q1 | Caudal mínimo Qmin |
El caudal mínimo para el que se garantiza un error admisible del contador | ||
Caudal de transición Q2 | Caudal de transición Q2 | Caudal de transición (Qt) |
El caudal entre Qn y Qmin que delimita el caudal donde se produce un cambio de tolerancia de error. |
2Previamente a la publicación del R.D. 889/2006 regía también para el uso residencial, comercial y de industrias ligeras, cuando se trataba de agua fría y en contadores clasificados como mecánicos, la O.M. 28/12/1988 (Directiva 75/33/CEE). Contadores con dicho certificado, sigue siendo válida su puesta en servicio hasta la expiración de la validez del Certificado de Aprobación de Modelo, y en cualquier caso, no después del mes de octubre de 2016.
3 Módulo B: Examen de modelo
4 Módulo F: Declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto
5 Módulo D: Declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación
6 Módulo H1: Declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen del diseño
7 Al tratarse de una Regulación Estatal Española, en caso que esas evaluaciones de conformidad procedan de otros Estados, deberán ser
homologados por la Administración Pública competente Española.
CONDICIONES DE MARCAJE EN EL DIAL (entre otras exigencias, debe comprobarse la correspondencia con los documentos de la certificación, debiendo aparecer lo siguiente) |
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Contador MID |
Contador ITC/279/2008 Tipo A |
Contador ITC/279/2008 Tipo B |
Marcado , donde las cifras numéricas se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se aplicó. En su caso, debe aparecer a continuación el Nº de Identificación del Organismo que Evalúa la Conformidad. |
Marcado donde las cifras numéricas se corresponden con las dos últimas cifras del año en que sea aplicó. En su caso, debe aparecer a continuación el Nº de Identificación del Organismo que Evalúa la Conformidad. |
Marcado conteniendo la identificación del pais y año, así como el Nº de Aprobación CEE del Modelo, con el signo y marca que en el certificado de aprobación se especifique. |
CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN |
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El fabricante debe especificar las condiciones en las que puede ser instalado el contador, debiéndose comprobar su cumplimiento para confirmar la validez del contador como instrumento de medida. Entre ellas se encuentra las longitudes mínimas de los tramos recto de tubería que deben colocarse a la entrada del contador (U) y a la salida (D) del contador, expresada habitualmente en múltiplos del diámetro. Ejemplo U5D2.- longitudes mínimas a respetar de 5 veces el diámetro a la entrada y 2 veces el diámetro a la salida. |
FASE DE INSTRUMENTOS EN SERVICIO | ||
Contador MID |
Contador ITC/279/2008 Tipo A |
Contador ITC/279/2008 Tipo B |
REGLAMENTACIÓN A SEGUIR: | ||
R.D. 889/2006 Anexo V (Directiva MID 22/2004/CE) | ITC/279/2008 (R.D. 889/2006) Tipo A | ITC/279/2008 (R.D. 889/2006) Tipo B |
Se exige la Verificación Metrológica Periódica y después la Reparación o Modificación | ||
La realiza, a solicitud del titular, un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica | ||
Plazo máximo en el que tiene que realizar la Verificación Periódica: | ||
Criterio de tiempo desde la última verificación o puesta en servicio. |
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Criterio de volumen de agua medido desde la última verificación o puesta en servicio8. |
8Multiplique el caudal nominal del contador en m3/h por el número de horas indicado en la tabla y obtendrá el volumen máximo, medido desde la puesta en servicio o la última verificación, antes del cual el contador deber ser nuevamente verificado, si no lo ha hecho antes por el criterio de tiempo.
Nota: Habitualmente es más restrictivo el criterio de tiempo, especialmente si el contador no se está utilizando de forma muy continuada.